CIVIL – (7) - GENERAL Y PERSONA - LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN.
1. LA MAYORÍA DE EDAD Y PLENA CAPACIDAD DE
OBRAR.
Llegar a la mayoría
de edad implica, de manera automática, adquirir la plena capacidad de obrar, o posibilidad de ejercitar por sí mismo los
derechos y/u obligaciones correspondientes
a la persona.
Así dice el art. 322
CC: “el mayor de edad es capaz para todos
los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos
especiales por este Código”.
El texto del artículo prevé que puedan existir casos especiales donde la mayoría de edad no sea condición suficiente para ostentar la capacidad de obrar (por ejemplo, para poder ejercer el derecho a la adopción es necesario tener 25 años).