viernes, 29 de julio de 2022

CIVIL – (7) - GENERAL Y PERSONA - LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN.

CIVIL – (7) - GENERAL Y PERSONA - LA CAPACIDAD DE OBRAR. LA INCAPACITACIÓN.

1. LA MAYORÍA DE EDAD Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR.

Llegar a la mayoría de edad implica, de manera automática, adquirir la plena capacidad de obrar, o posibilidad de ejercitar por sí mismo los derechos y/u obligaciones correspondientes a la persona.

Así dice el art. 322 CC: “el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”.

El texto del artículo prevé que puedan existir casos especiales donde la mayoría de edad no sea condición suficiente para ostentar la capacidad de obrar (por ejemplo, para poder ejercer el derecho a la adopción es necesario tener 25 años).

martes, 26 de julio de 2022

CIVIL – (6) - GENERAL Y PERSONA - EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICIÓN DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

CIVIL – (6) - GENERAL Y PERSONA - EL DERECHO DE LA PERSONA: LA CONDICIÓN DE PERSONA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

1. EL DERECHO DE LA PERSONA.

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE PERSONA: PERSONALIDAD Y PERSONIFICACIÓN.

El sujeto de Derecho por antonomasia es el ser humano. La existencia de la persona y de la sociedad son presupuestos del Derecho, que solo existe en cuanto interesa a los seres humanos encontrar pautas para la resolución de conflictos.

Hoy en día los conceptos de persona y ser humano coinciden. No obstante en Derecho suele hablarse de personas físicas o naturales. También se utiliza el término de persona jurídica para hablar de los colectivos o agrupaciones que el Derecho ha personificado por diversas razones.

lunes, 25 de julio de 2022

CIVIL – (5) - GENERAL Y PERSONA - EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.

CIVIL – (5) - GENERAL Y PERSONA - EL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS: LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.

1. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y LAS RELACIONES JURÍDICAS.

El titular de cualquier derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere en un momento determinado (término) o a lo largo de un periodo de tiempo (plazo).

La precisión del periodo temporal durante el cual puede ejercitarse las facultades que se poseen variará en función de muchos aspectos.

CIVIL – (4) - GENERAL Y PERSONA - LA RELACIÓN JURIDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.

CIVIL – (4) - GENERAL Y PERSONA - LA RELACIÓN JURÍDICA. LOS DERECHOS SUBJETIVOS. EJERCICIO Y TUTELA DE LOS DERECHOS.

1. LA RELACIÓN JURÍDICA: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CLASES.

LA IDEA DE RELACIÓN JURÍDICA.

Se puede definir las relaciones jurídicas como todos aquellos comportamientos interhumanos que están sometidos a Derecho.

CIVIL – (3) - GENERAL Y PERSONA - LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

CIVIL – (3) - GENERAL Y PERSONA - LA VIGENCIA Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. LA APLICACIÓN DEL DERECHO: CALIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN.

Las normas jurídicas tienen, entre otras, la función la ordenación de la vida en comunidad, y para ello tienen un carácter impositivo y coactivo (sanciones). En consecuencia, el primer problema que surge a la hora de aplicar las normas jurídicas está el identificar qué normas resultan aplicables a un determinado caso concreto.

sábado, 23 de julio de 2022

CIVIL – (2) - GENERAL Y PERSONA - ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO.

CIVIL – (2) - GENERAL Y PERSONA - ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO.

1.  CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA.

Las normas jurídicas contienen un mandato de carácter general que vincula a todos los miembros de una determinada comunidad. Es tan norma jurídica una ley parlamentaria, como costumbres comúnmente aceptadas. No obstante, no debemos confundirlo con el concepto de disposición normativa, la cual sirve de vehículo a la norma jurídica, especialmente hoy en día donde es de vital importancia el Derecho escrito.

jueves, 21 de julio de 2022

CIVIL - (1) - GENERAL Y PERSONA - CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES.

CIVIL - (1) - GENERAL Y PERSONA - CONCEPTO Y POSICIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN Y LOS DERECHOS FORALES.

 1. EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.

No existe un concepto preciso de Derecho civil que satisfaga a todas las líneas doctrinales. En el siglo XIX, los autores franceses y alemanes asimilaron el concepto Derecho civil con sus propios Códigos Civiles, lo cual se antoja incorrecto, ya que el Derecho civil es más amplio que el Código Civil.