jueves, 29 de septiembre de 2022

Cuota Litis

El pacto de cuota litis es un sistema para fijar los honorarios que el cliente pagará a su abogado por los servicios prestados. La cuota litis es el acuerdo que abogado y cliente firman antes de que se resuelva el asunto contencioso por el cual el cliente se compromete a pagar un porcentaje del resultado del proceso, independientemente de si consiste en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que el cliente obtenga.

Es un pacto formal, por lo que es necesario establecer de forma clara todas las condiciones de este pacto en la hoja de encargo del abogado: desde el porcentaje de pago, hasta el tiempo y la forma en que se abonará. El sistema de cuota litis, de gran arraigo en el sistema anglosajón, puede establecerse de dos maneras:

· Cuota litis estricta: cuando el acuerdo establece que el cliente pagará solo un porcentaje concreto del resultado.

· Cuota litis mixta: cuando el pacto fija, además del porcentaje del resultado, unos honorarios concretos que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación.

Claves de la cuota Litis:

Es necesario evaluar si el caso que presenta el cliente puede acogerse a cuota litis. Es decir, el abogado tiene que analizar la complejidad del caso y su posible duración; también el interés económico y si el cliente podrá afrontar el pago de la cuantía mínima que se fije. Este análisis es de gran importancia para el profesional y para el cliente.

Hasta hace poco, el código deontológico de la Abogacía española prohibía expresamente este tipo de pactos al considerar que los honorarios del abogado no podían establecerse por un mero acuerdo comercial entre partes, sino que debían ser una justa valoración de los servicios profesionales prestados.

Tras este cambio de posición en España, el número de pactos cuota litis ha aumentado considerablemente. Aunque su uso se ha generalizado, los expertos juristas recomiendan mantener unos criterios claros a la hora de realizar un pacto de cuota litis:

· No todos los casos son adecuados para este tipo de acuerdos, dependiendo del tipo de conflicto, el plazo estimado para su resolución y riesgo.

·  Se recomienda establecer un sistema mixto, es decir, unos honorarios concretos por el trabajo profesional que desarrolle el abogado y complementar con un porcentaje sobre el resultado del proceso en caso de resultado favorable.

· El acuerdo debe registrarse por escrito y de forma detallada en la hoja de encargo antes de que concluya el caso.

· El pacto de cuota litis no incluye los gastos por los servicios de otros profesionales (procurador, notario, perito, etc.) salvo que así se establezca, y debe recoger de forma expresa el concepto de las costas del proceso.

¿Puede leer tu empresa los mensajes de tu móvil del trabajo?

¿Puede leer tu empresa los mensajes de tu móvil del trabajo?

Qué programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los teletrabajadores

Qué programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los teletrabajadores

martes, 27 de septiembre de 2022

¿Es legal grabar conversaciones de los trabajadores? El Supremo y la Agencia de Protección de Datos establecen los límites a la instalación de cámaras.

¿Es legal grabar conversaciones de los trabajadores? El Supremo y la Agencia de Protección de Datos establecen los límites a la instalación de cámaras. 

El salario para calcular indemnización de despido no debe incluir el periodo del ERTE ni de IT

El salario para calcular indemnización de despido no debe incluir elperiodo del ERTE ni de IT (STS 7/7/2022). 

Las empresas no pueden imponer el espionaje del correo corporativo sin escuchar a los sindicatos

Las empresas no pueden imponer el espionaje del correo corporativo sin escuchar a los sindicatos

La Audiencia Nacional aplica la LOPD para revocar la circular de una compañía que prohibía a la plantilla usar el correo para fines privados

¿La enfermedad es una causa de discriminación? Así lo recoge la reciente Ley 15/2022, que abre un nuevo frente en las empresas.

¿La enfermedad es una causa de discriminación? Así lo recoge la reciente Ley 15/2022, que abre un nuevo frente en las empresas.

domingo, 18 de septiembre de 2022

CIVIL – (18) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 4

CIVIL – (18) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 4

 1.  EL DENOMINADO FALSUS PROCURATOR.

Pese a que la actuación del representante requiere encontrarse legitimado por una relación de apoderamiento (convencional o legal), resulta obvio que en la práctica no son extraños los casos en que una persona actúa por otra sin contar con dicha legitimación o, sencillamente, extralimitándose en las atribuciones otorgadas.

INEXISTENCIA DE PODER.

Este caso suele ser poco frecuente.

EXCESO EN LA ACTUACIÓN REPRESENTATIVA.

Son numerosos los casos en los que el representante se prevale de un poder que después fue revocado, o aquellos que el representante se extralimita del poder concedido. En tales casos, no hay adecuación entre la actuación representativa y el apoderamiento, hablándose, por tanto, de falsus procurator o falso representante.

LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL FALSUS PROCURATOR.

El art. 1.259,2 CC dice: “el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”. Por tanto, el negocio o contrato celebrado entre el representante y el tercero no podrá producir los efectos propios del mismo y habrá de considerarse ineficaz.

2.  LA RATIFICACIÓN DE LA FALSA O INADECUADA ACTUACIÓN REPRESENTATIVA.

Si bien, como dice el artículo anterior, la nulidad se producirá “a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”. Esto es, el representado, cuando el tercero le inste a ejecutar lo pactado por el falso procurador, puede:

a) Alegar la existencia de un falso procurador y desentenderse de forma total y absoluta del tema, o

b) Asumir personalmente la falta o inadecuada actuación representativa y considerarse vinculado con el tercer, mediante la ratificación.

CARÁCTER Y CONSECUENCIAS DE LA RATIFICACIÓN.

La ratificación viene a suponer un apoderamiento a posteriori, el cual tiene eficacia retroactiva y sana el defecto de poder de la actuación. En tal sentido, la fecha de celebración del contrato será aquella en la que lo realizó el falso procurador.

LA INEXISTENCIA DE RATIFICACIÓN. ACTUACIÓN CONTRA EL SEDICENTE REPRESENTANTE.

En el caso de no existir ratificación, el tercero podrá dirigirse contra el representante, y lo podrá hacer de las siguientes formas:

· Podrá dirigirse contra él por vía penal, ya que dicha actuación puede constituir un delito de estafa, en virtud del art. 248 CP.

· No obstante, en la mayoría de los casos, habrá de limitarse a la vía civil y reclamar el resarcimiento de los daños. Para ello resulta necesario que el tercero haya pactado con el falso procurador de buena fe y con la debida diligencia.

EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS: EL INTERÉS CONTRACTUAL NEGATIVO.

En tal sentido, el resarcimiento de daños se plasma en el interés contractual negativo; esto es, en indemnizar al tercero por los perjuicios patrimoniales sufridos y las posibles ganancias que hubiera podido obtener.

3.  LA ACTUACIÓN POR CUENTA AJENA.

La actuación por cuenta ajena supone y requiere que el representante gestione y defienda el interés del representado, en nombre de quien interviene, y se olvide del suyo propio en cuanto se desenvuelve en la acción representativa.

LA INADMISIBILIDAD DEL AUTOCONTRATO O CONTRATO CONSIGO MISMO.

Nuestro Derecho no permite que una persona que actúe en representación de otra, a la misma vez, sea la otra parte en un negocio jurídico; p. ej., en la celebración de un contrato de compraventa, una persona actuaría como comprador, y a la vez esta persona actuaría del otro lado en representación del representado como vendedor. Son varios preceptos del CC los que imposibilitad el denominado auto contrato declarándolo nulo.

4.  LA REPRESENTACIÓN INDIRECTA.

Es aquella en la que el representante actúa en nombre propio, sin manifestar u ocultando conscientemente el nombre del representado. Aunque lo haga por cuenta ajena y en interés del representado, externamente o frente a terceros, el representante, se presenta como parte directamente interesada, realizando los actos o cerrando las negociaciones en su propio nombre.

En puridad de conceptos, es más acertado hablar de mandatario en vez de representante. Cabiendo destacar que el mandante (en vez de representado) no tiene relación alguna con el tercero.

5.  LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

Se considera a aquella representación, mediante la cual se le otorga el apoderamiento al representante, en virtud de un texto legal. Cabe destacar que nuestro CC no utiliza casi nunca el vocablo representación para referirse a la representación directa, mientras que su utilización es continua y reiterada en la relación con los supuestos de representación legal. Los supuestos típicos de representación legal son:

a) Los tutores son representantes legales de los menores o incapacitados sometidos a tutela, con carácter general, aunque hoy en día la tutela es graduable.

b) Son representantes legales los progenitores que ostenten la patria potestad sobre los hijos menores y sobres los hijos mayores de edad incapacitados.

c) Igualmente es representante legal el designado por la autoridad judicial para representar y amparar los intereses de los incapacitados.

d) Asimismo lo serán los representantes de los desaparecidos o los que tengan declarada su ausencia.

¿Es legal grabar conversaciones de los trabajadores?

¿Es legal grabar conversaciones de los trabajadores?

El Supremo y la Agencia de Protección de Datos establecen los límites a la instalación de cámaras

viernes, 16 de septiembre de 2022

CIVIL – (17) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 3

CIVIL – (17) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 3

1     1. LA REPRESENTACIÓN.

Se habla de representación cuando una persona gestiona o resuelve las gestiones de un tercero; en definitiva consiste en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra. El art. 1.259.1 CC establece que “ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal”; admitiendo, a contrario, la figura de la representación. Del precepto se pueden distinguir dos tipos de representación:

martes, 13 de septiembre de 2022

CIVIL – (16) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 2

CIVIL – (16) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN - 2

 

1      NULIDAD, ANULABILIDAD Y RESCISIÓN.

Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Por ello suele ser adjetivada como nulidad absoluta o de pleno derecho. Son causas de nulidad:

a) La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales (causa, objeto y consentimiento) del negocio jurídico.

b) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.

c) La ilicitud de la causa del negocio jurídico.

d) El incumplimiento de la forma sustancial en los negocios formales o solemnes.

e) La contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público, en cuyo caso se hablaría de negocio ilegal.

f) En particular, los actos a título gratuito sobre bienes comunales realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.

LA ACCIÓN DE NULIDAD.

Por muy nulo que sea un negocio jurídico, producirá una apariencia tal, que salvo que sea destruido, producirá efectos como si fuera válido. Para evitar semejante apariencia negocial el Derecho establece la acción de nulidad, la cual cuenta con los siguientes caracteres:

·  Es imprescriptible, es decir, se puede ejercitar en cualquier momento.

· Puede ser ejercitada por cualquier persona que tenga interés en deshacer el negocio jurídico.

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD.

Los negocios jurídicos nulos no tienen ningún efecto, y, por lo tanto, tiene dos consecuencias:

a) En general a la restitución, es decir, a dejar las cosas en el status quo inmediatamente anterior a la celebración el negocio jurídico (art. 1.303 CC).

b) El art. 1.305 CC establece que en el caso de ilícito penal las partes carecerán de toda acción entre sí, dándose a las cosas o precio la aplicación prevenida en el Código Penal.

c) El art. 1.306 CC establece que cuando el negocio sea ilícito por causa torpe, el causante de la misma no podrá ejercitar la acción de repetición.

LA NULIDAD PARCIAL.

Se habla de nulidad parcial cuando el negocio jurídico contiene una o varias cláusulas ilegales, pese a la validez y adecuación del ordenamiento jurídico del conjunto esencial del mismo. El CC no establece una regla general al respecto, aunque a lo largo del articulado, existen normas concretas que determinan la siguiente solución: las cláusulas nulas se tendrán como inexistentes, a la misma vez que se mantiene la eficacia del negocio jurídico celebrado.

ANULABILIDAD.

Un negocio jurídico se considera anulable cuando pueda ser impugnado o, por el contrario, seguir produciendo efectos jurídicos mientras la anulación no tenga lugar. Son causas de nulidad:

a) Todos los vicios de la voluntad o, en su caso, del consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo.

b) Inexistencia de plena capacidad de obrar de alguno de los sujetos del negocio y, en su caso de las partes contratantes.

c) Inexistencia del consentimiento marital o uxorio respecto a los negocios jurídicos realizados por el otro cónyuge, cuando legalmente se requiera la voluntad de ambos.

LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD.

La acción de anulabilidad tiene un alcance mucho más limitado que la nulidad. Nuestro CC determina a la acción de anulabilidad como “acción de nulidad” (art. 1.301), por ello, algunos autores prefieren distinguir entre “nulidad absoluta” y “nulidad relativa”, para referirse a la nulidad y anulabilidad, respectivamente.

El plazo de la anulabilidad, según el art. 1.301 CC es de 4 años, y debe entenderse como de caducidad. El plazo empezará a correr desde la consumación del contrato, o bien desde un momento posterior, cuando la anulabilidad se produzca por violencia o intimidación, por falta de capacidad de obrar o falta de consentimiento conyugal, ya que en estos casos se empezará a contar desde que cesen tales supuestos (la violencia o intimidación, la falta de capacidad, o el matrimonio).

En cuanto a las personas legitimadas para interponer la anulabilidad, esto queda limitado a las personas que hayan sufrido el vicio, así como los que asumen obligaciones en dicho negocio jurídico.

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD.

En general, los efectos de la anulabilidad son los mismos que los de la nulidad: la restitución. Si bien, se establece una excepción en el art. 1.304 CC: “…no está obligado el incapaz a restituir, sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera”.

LA PERVIVENCIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS INVÁLIDOS.

En tanto no se declare judicialmente la nulidad o anulabilidad, los negocios jurídicos inválidos pervivirán como si no fueran tales.

a) Aunque no se ejercite la acción de nulidad, el negocio jurídico nulo será tal para el Derecho, de ahí la imprescriptibilidad de la acción y la amplia legitimación para ejercitar la acción. Por ello, mientras no se ejercite la acción, se habla de simple apariencia del negocio jurídico, el cual no podrá ver sanados sus vicios de raíz.

b) La falta de ejercicio de la acción de anulabilidad, conlleva la supervivencia del negocio jurídico. Es decir, mientras no se ejercite el derecho a la acción de anulabilidad, el ordenamiento jurídico considera el negocio completamente válido.

En síntesis, se podría decir que las causas de anulabilidad son disponibles para las partes y, por tanto, sanables. Mientras que las de nulidad, son de derecho necesario y de carácter indisponible, por atentar contra el orden público.

LA CONFIRMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE.

La confirmación se define en el art. 1.313 CC que establece “purifica al contrato de los vicios que adoleciera desde el momento de su celebración”. Ésta puede ser expresa o tácita (con la ejecución de un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo).

Se podría decir que la confirmación es un acto que extingue la acción de anulabilidad, dando validez y eficacia al negocio jurídico, con carácter retroactivo, desde el momento en que se constituyó.

LA DENOMINADA CONVERSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO NULO.

Se denomina conversión cuando un negocio jurídico nulo, por contravenir alguna norma imperativa, puede ser reconducido a otro tipo negocial válido. P. ej. un comodato oneroso, al ser inválido, se convierte en arrendamiento.

LA RESCISIÓN.

La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace plenamente válido. Según el art. 1.290 CC “los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley”. Estas se establecen en el art. 1.291 CC y son:

a) Rescisión por lesión: en tal sentido, se podrán rescindir los contratos celebrados por los tutores sin autorización judicial o en representación de ausente, siempre que éstos hubiesen sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor del objeto.

b) Rescisión por fraude: los negocios jurídicos con intención fraudulenta para terceros, constituyen causa de rescisión.

c) Rescisión por otros motivos: el art. 1.291.5 CC establece una cláusula abierta para poder rescindir aquellos otros supuestos que determine la ley.

LA ACCIÓN RESCISORIA.

El CC exige tres requisitos para que sea posible el ejercicio de la rescisión:

a) Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio, por tanto, se habla que es subsidiaria.

b) Que el perjudicado pueda devolver aquello a lo que estuviere obligado.

c) Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieran procedido de buena fe.

El plazo para ejercitar la acción rescisoria es de 4 años. Comenzará a contar desde el momento que se celebró el negocio jurídico; en el caso de personas incapaces, comenzará a contar desde que obtengan la capacidad de obrar.

EFECTOS DE LA RESCISIÓN.

El efecto fundamental es la restitución, es decir, la devolución de todo aquello que ha sido entregado. Pero como puede ocurrir que la cosa haya desaparecido, siendo imposible su devolución; o bien haya ido a parar a manos de terceros que tengan protegida su adquisición de modo preferente; en estos casos la acción restitutoria se convierte en acción indemnizatoria o reparatoria, con carácter subsidiario.

ACOSO LABORAL: QUÉ ES ACOSO LABORAL

 ACOSO LABORAL: QUÉ ES ACOSO LABORAL

Los trabajadores de baja durante el año tienen derecho a la paga íntegra de vacaciones

Los trabajadores de baja durante el año tienen derecho a la paga íntegra de vacaciones

El tribunal de justicia europeo dice que es ilegal que el empleador recorte el sueldo en proporción al tiempo trabajado

lunes, 5 de septiembre de 2022

Principio de Competencia y Principio de Jerarquía

Principio de Competencia y Principio de Jerarquía

Si la empresa deniega un permiso, no cabe «autoconcedérselo»: despido procedente

Si la empresa deniega un permiso, no cabe «autoconcedérselo»: despido procedente

Despido y prueba de detectives lícita: grabar desde el exterior de un inmueble a un trabajador no vulnera necesariamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Despido y prueba de detectives lícita: grabar desde el exterior de un inmueble a un trabajador no vulnera necesariamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Teletrabajo: ratificada la procedencia del despido de un trabajador por realizar actividades privadas en tiempo de trabajo

Teletrabajo: ratificada la procedencia del despido de un trabajador por realizar actividades privadas en tiempo de trabajo

Despido por ofensas verbales o físicas al empresario u otros trabajadores

Despido por ofensas verbales o físicas al empresario u otros trabajadores

La contratación temporal no puede ser utilizada para cubrir necesidades permanentes y estructurales, dice el Supremo

La contratación temporal no puede ser utilizada para cubrir necesidades permanentes y estructurales, dice el Supremo

sábado, 3 de septiembre de 2022

CIVIL – (15) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.

CIVIL – (15) - GENERAL Y PERSONA - LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN.

1. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.

Las consecuencias jurídicas de cualquier hecho o acto se encuentran predeterminadas por el Derecho positivo. Así, la libertad o albedrío de la persona, quedaría limitada a la decisión de realizar el acto o no que representa el supuesto hecho típico de la norma jurídica aplicable. 

jueves, 1 de septiembre de 2022

Indemnización a un alto directivo por despido improcedente

Indemnización a un alto directivo por despido improcedente

Incumplir el derecho a la desconexión en vacaciones: multas de 187.515 euros.

Incumplir el derecho a la desconexión en vacaciones: multas de 187.515 euros. Las empresas no pueden molestar a los empleados fuera de su jornada laboral, especialmente en el contexto digital. En caso de infringir esta normativa pueden recibir importantes sanciones.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU dictamina que España “violó los derechos” de los líderes independentistas catalanes

El Comité de Derechos Humanos de la ONU dictamina que España “violó los derechos” de los líderes independentistas catalanes

A raíz de una denuncia de Junqueras y otros exconsejeros, el organismo internacional critica la falta de claridad en las medidas tomadas contra los representantes políticos antes de tener una sentencia

La Ley de Derecho de Defensa prevé que la hoja de encargo sea obligatoria

La Ley de Derecho de Defensa prevé que la hoja de encargo sea obligatoria

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de esta ley orgánica, que establece el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía

Daenerys, Dolores Fuertes, Lobo... ¿Cómo puedo llamar a mi hijo y cómo no puedo?

Daenerys, Dolores Fuertes, Lobo... ¿Cómo puedo llamar a mi hijo y cómo no puedo?

La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece unas normas básicas y prohibiciones a la hora de poner nombre a los hijos que eviten un perjuicio o denigración, si bien los límites son bastante difusos a día de hoy y son aceptadas cada vez más opciones

Un juez desestima la vulneración del derecho al honor de un entrenador tras las acusaciones públicas de maltrato de sus jugadoras

Un juez desestima la vulneración del derecho al honor de un entrenador tras las acusaciones públicas de maltrato de sus jugadoras

Prevalece la libertad de expresión, debido al interés general de la información, carácter público de los implicados y veracidad de los hechos