miércoles, 31 de agosto de 2022

CIVIL – (14) - GENERAL Y PERSONA - EL PATRIMONIO

 CIVIL – (14) - GENERAL Y PERSONA - EL PATRIMONIO

1. LA NOCIÓN DE PATRIMONIO.

Desde el punto de vista económico, se entiendo por patrimonio el conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenecen a una determinada persona, bienes que, por tanto, están adscritos a su propia esfera de dominación y disposición.

domingo, 28 de agosto de 2022

CIVIL – (13) - GENERAL Y PERSONA - LAS COSAS - 2

CIVIL – (13) - GENERAL Y PERSONA - LAS COSAS - 2

     1.  LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

Existen una serie de bienes que, por su peculiar importancia y por estar destinados al uso común o a un servicio público, han sido excluidos de la “mano privada”, quedando sometidos a un régimen especial, denominado genéricamente domino público.

miércoles, 24 de agosto de 2022

CIVIL – (12) - GENERAL Y PERSONA - LAS COSAS

 CIVIL – (12) - GENERAL Y PERSONA - LAS COSAS

1. EL OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: LOS BIENES.

IDEAS GENERALES.

Las relaciones jurídicas tienden a conseguir una cosa determinada, o la prestación de una conducta concreta por parte de cualquier persona. Al hablar del objeto de la relación jurídica, es importante determinar el elemento objetivo de la relación entre los sujetos de derecho.

lunes, 22 de agosto de 2022

CONCEPTO JURIDICO - NOTAS CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS DE LOS BIENES DEMANIALES. INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD

NOTAS CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS DE LOS BIENES DEMANIALES. INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD

La coexistencia de bienes demaniales y patrimoniales bajo la titularidad de los entes públicos, hace necesario plantear la línea divisoria entre unos y otros. La frontera se establece en función de dos criterios fundamentales:

·     La naturaleza de los bienes: que por sus propias características pertenecen al uso común o general y que, por consiguiente no son susceptibles de apropiación por los particulares (p. ej. todos los enumerados en el art. 132.2 CE).

· La afectación o destino de los bienes a los intereses generales de la comunidad, ya sea por estar especialmente afectos al uso público o al servicio público.

miércoles, 17 de agosto de 2022

CONCEPTO JURÍDICO - BIENES DEMANIALES Y BIENES PATRIMONIALES

 BIENES DEMANIALES Y BIENES PATRIMONIALES.

Existen una serie de bienes que, por su peculiar importancia y por estar destinados al uso común o a un servicio público, han sido excluidos de la “mano privada”, quedando sometidos a un régimen especial, denominado genéricamente Domino Público.

Según el art. 339 CC, son bienes de dominio público:

· Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

· Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

Cabe distinguir que los bienes y derechos pertenecientes a los Entes públicos pueden ser dos tipos, en función del uso al que estén destinados:

·   Bienes demaniales o de dominio público.

·   Bienes patrimoniales o de dominio privado.

viernes, 12 de agosto de 2022

CIVIL – (11) - GENERAL Y PERSONA - LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES

CIVIL – (11) - GENERAL Y PERSONA - LAS PERSONAS JURÍDICAS. LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES

1. LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO CIVIL.

El art. 35 CC declara la existencia en nuestro sistema jurídico de tres tipos fundamentales de personas jurídicas:

· Corporaciones.

· Asociaciones.

· Fundaciones.

domingo, 7 de agosto de 2022

CIVIL – (10) - GENERAL Y PERSONA - EL REGISTRO CIVIL

CIVIL – (10) - GENERAL Y PERSONA - EL REGISTRO CIVIL

1. EL REGISTRO CIVIL: NOCIONES FUNDAMENTALES.

Las relaciones sociales requieren acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de la persona, al mismo tiempo que los Estados modernos han mostrado un enorme interés en contar con un “fichero” de sus ciudadanos. Éste viene representado por el Registro Civil, destinado a que consten en él “los actos concernientes al estado civil de las personas” (art. 325 CC).

CIVIL – (9) - GENERAL Y PERSONA - LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.

CIVIL – (9) - GENERAL Y PERSONA - LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO.

1. SIGNIFICADO Y CONCEPTO DE LA NACIONALIDAD. APÁTRIDA.

Las normas que regulan la nacionalidad son de una importancia capital para cada Estado. La Administración debe poder saber en todo momento quiénes son sus ciudadanos.

Esta importancia no impide que resulte problemático definir la nacionalidad. Una posible definición es: la integración de la persona en cualquier organización política de carácter estatal; de tal manera que la persona queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado, mientras que éste queda obligado a reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas de aquélla.

martes, 2 de agosto de 2022

CIVIL – (8) - GENERAL Y PERSONA - LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACION DE FALLECIMIENTO.

CIVIL – (8) - GENERAL Y PERSONA - LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.

Para el Dº civil se considera “ausente” a quién, además de encontrarse fuera del lugar en que habitualmente desarrolla su vida, ha desaparecido sin dejar noticias o sin comunicarse con sus allegados y familiares. Por tanto, la característica fundamental es que se desconoce su paradero y si se encuentra vivo.

Evidentemente las relaciones jurídicas referentes al sujeto (matrimonio, bienes, deudas…) no pueden quedar infinitamente en suspenso.