BIENES DEMANIALES Y
BIENES PATRIMONIALES.
Existen una serie de bienes que, por su peculiar importancia y
por estar destinados al uso común o a un servicio público, han sido excluidos
de la “mano privada”, quedando sometidos a un régimen especial, denominado
genéricamente Domino Público.
Según el art. 339
CC, son bienes de dominio público:
· Los destinados al uso público, como los
caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado,
las riberas, playas, radas y otros análogos.
· Los que pertenecen privativamente al
Estado, sin ser de uso común, y están destinados
a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de
defensa del territorio, y las minas, mientras
que no se otorgue su concesión.
Cabe distinguir que
los bienes y derechos pertenecientes a los Entes públicos pueden ser dos tipos,
en función del uso al que estén destinados:
· Bienes demaniales o de dominio público.
· Bienes patrimoniales o de dominio
privado.