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viernes, 11 de noviembre de 2022

LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS

LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS

1.1. Concepto:

La simulación de los contratos es una figura con un gran peso en Derecho.

Según el Diccionario del español jurídico, podemos definir la simulación como la “divergencia deliberada entre la voluntad real de la persona y la voluntad manifestada, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que verdaderamente se ha llevado a cabo”, por lo que, según el mismo, la simulación del contrato es la “representación de un contrato fingido con el fin de defraudar a otra persona”.

sábado, 5 de noviembre de 2022

Principios Generales del Derecho

Principios Generales del Derecho

   Los Principios Generales del Derecho son axiomas o postulados éticos que inspiran los sistemas jurídicos sobre la base de la idea de justicia.

Principios del Derecho Internacional

Principios del Derecho Internacional

     En sentido amplio, el Derecho Internacional como sistema jurídico tiene también unos principios propios. Entre éstos, aparte de los principios de Derecho Internacional referidos a los derechos humanos, pero centrándonos en los principios de Derecho Internacional como fuente de aplicabilidad, hemos de tener presente, en el caso de las controversias entre Estados, los principios proclamados mediante la Resolución n.º 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

La denominada doctrina de los “actos propios”

La denominada doctrina de los “actos propios” funciona como un límite al ejercicio de un derecho o una facultad mediante la prohibición de actuar contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire), al resultar la conducta anterior de una de las partes contradictoria o incompatible con sus pretensiones en un procedimiento.

viernes, 28 de octubre de 2022

Acción de Nulidad

Acción de Nulidad

Si una parte no está satisfecha con un laudo arbitral, tiene, al menos, tres opciones.

Primeramente, puede apelarlo si la ley o reglamento aplicables al procedimiento arbitral lo permiten. Esta posibilidad es inusual dado que la firmeza del laudo es una característica esencial del arbitraje comercial.

Acción

Acción

El derecho de acción es el derecho fundamental que asiste a todo sujeto de Derecho a acceder libremente al Poder Judicial, a través de un proceso con todas las garantías y a todas sus instancias, deducir una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevocablemente término al conflicto, así como a obtener la ejecución de lo resuelto.

lunes, 17 de octubre de 2022

Acervo Comunitario

Acervo Comunitario

El acervo comunitario es una expresión que hace referencia a los principios, normas y objetivos que fundamentan la Unión Europea y que deben ser asumidos por los Estados que se adhieran a la UE.

miércoles, 12 de octubre de 2022

Abuso del Derecho

Abuso del Derecho

   Hay figuras jurídicas que por su naturaleza son difíciles de encasillar en una definición o ámbito concreto, por sus efectos sobre varios campos. En estos casos entramos en el caso de abuso del Derecho.

   Todas las corrientes doctrinales sobre esta figura conducen a lo mismo: a censurar la actuación activa u omisiva más allá de lo ordinario y requerido para el caso, al grado que el ejercicio del Derecho ya no es un derecho legítimo porque no está justificado por un interés que el ordenamiento deba tutelar o que es incompatible con el derecho que se invoca. El instituto, así, viene a cubrir aquellos vacíos que a la justicia corresponde llenar en defecto de otra regla legal que permita hacerlo.

jueves, 29 de septiembre de 2022

Cuota Litis

El pacto de cuota litis es un sistema para fijar los honorarios que el cliente pagará a su abogado por los servicios prestados. La cuota litis es el acuerdo que abogado y cliente firman antes de que se resuelva el asunto contencioso por el cual el cliente se compromete a pagar un porcentaje del resultado del proceso, independientemente de si consiste en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que el cliente obtenga.

Es un pacto formal, por lo que es necesario establecer de forma clara todas las condiciones de este pacto en la hoja de encargo del abogado: desde el porcentaje de pago, hasta el tiempo y la forma en que se abonará. El sistema de cuota litis, de gran arraigo en el sistema anglosajón, puede establecerse de dos maneras:

· Cuota litis estricta: cuando el acuerdo establece que el cliente pagará solo un porcentaje concreto del resultado.

· Cuota litis mixta: cuando el pacto fija, además del porcentaje del resultado, unos honorarios concretos que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación.

Claves de la cuota Litis:

Es necesario evaluar si el caso que presenta el cliente puede acogerse a cuota litis. Es decir, el abogado tiene que analizar la complejidad del caso y su posible duración; también el interés económico y si el cliente podrá afrontar el pago de la cuantía mínima que se fije. Este análisis es de gran importancia para el profesional y para el cliente.

Hasta hace poco, el código deontológico de la Abogacía española prohibía expresamente este tipo de pactos al considerar que los honorarios del abogado no podían establecerse por un mero acuerdo comercial entre partes, sino que debían ser una justa valoración de los servicios profesionales prestados.

Tras este cambio de posición en España, el número de pactos cuota litis ha aumentado considerablemente. Aunque su uso se ha generalizado, los expertos juristas recomiendan mantener unos criterios claros a la hora de realizar un pacto de cuota litis:

· No todos los casos son adecuados para este tipo de acuerdos, dependiendo del tipo de conflicto, el plazo estimado para su resolución y riesgo.

·  Se recomienda establecer un sistema mixto, es decir, unos honorarios concretos por el trabajo profesional que desarrolle el abogado y complementar con un porcentaje sobre el resultado del proceso en caso de resultado favorable.

· El acuerdo debe registrarse por escrito y de forma detallada en la hoja de encargo antes de que concluya el caso.

· El pacto de cuota litis no incluye los gastos por los servicios de otros profesionales (procurador, notario, perito, etc.) salvo que así se establezca, y debe recoger de forma expresa el concepto de las costas del proceso.

lunes, 12 de septiembre de 2022

lunes, 22 de agosto de 2022

CONCEPTO JURIDICO - NOTAS CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS DE LOS BIENES DEMANIALES. INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD

NOTAS CARACTERÍSTICAS EXCLUSIVAS DE LOS BIENES DEMANIALES. INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD

La coexistencia de bienes demaniales y patrimoniales bajo la titularidad de los entes públicos, hace necesario plantear la línea divisoria entre unos y otros. La frontera se establece en función de dos criterios fundamentales:

·     La naturaleza de los bienes: que por sus propias características pertenecen al uso común o general y que, por consiguiente no son susceptibles de apropiación por los particulares (p. ej. todos los enumerados en el art. 132.2 CE).

· La afectación o destino de los bienes a los intereses generales de la comunidad, ya sea por estar especialmente afectos al uso público o al servicio público.

miércoles, 17 de agosto de 2022

CONCEPTO JURÍDICO - BIENES DEMANIALES Y BIENES PATRIMONIALES

 BIENES DEMANIALES Y BIENES PATRIMONIALES.

Existen una serie de bienes que, por su peculiar importancia y por estar destinados al uso común o a un servicio público, han sido excluidos de la “mano privada”, quedando sometidos a un régimen especial, denominado genéricamente Domino Público.

Según el art. 339 CC, son bienes de dominio público:

· Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

· Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

Cabe distinguir que los bienes y derechos pertenecientes a los Entes públicos pueden ser dos tipos, en función del uso al que estén destinados:

·   Bienes demaniales o de dominio público.

·   Bienes patrimoniales o de dominio privado.