martes, 4 de octubre de 2022

Audiencia de Madrid: no procede la aplicación de la «rebus sic stantibus» porque el inquilino no cumplía los criterios de la jurisprudencia.

Audiencia de Madrid: no procede la aplicación de la «rebus sic stantibus» porque el inquilino no cumplía los criterios de la jurisprudencia.

Deben cumplirse los dos criterios establecidos por la jurisprudencia del Supremo: "que la mutación o cambio de circunstancias determine la desaparición de la base del negocio y que se trate de riesgos que no sean los normales o inherentes al contrato".

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