jueves, 29 de octubre de 2026

Nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI 2026: qué cambia para los contratos de ingeniería y construcción

La Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) anunció el 22 de mayo de 2026 su nuevo Reglamento de Arbitraje, en vigor desde el 1 de junio de 2026. Se aplica a los arbitrajes iniciados desde esa fecha bajo cláusulas que remitan al Reglamento CCI, y varios cambios afectan directamente a los contratos de ingeniería y construcción:

  • Desaparece el Acta de Misión obligatoria. La conferencia de gestión del caso pasa a ser el hito central, y después de ella solo pueden añadirse nuevas pretensiones con autorización del tribunal. Conviene formular las reclamaciones completas desde la solicitud de arbitraje o la contestación.
  • Determinación anticipada. Cualquier parte puede pedir que se resuelvan pronto reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o fuera de la competencia del tribunal.
  • Procedimiento acelerado. El umbral automático sube a 4 millones de dólares, pero solo para convenios arbitrales firmados desde el 1 de junio de 2026.
  • Nuevo procedimiento altamente acelerado (HEAP). Es opcional, no tiene umbral de cuantía, prevé árbitro único y laudo en tres meses desde la primera conferencia de gestión del caso. No admite acumulación de partes ni consolidación de arbitrajes.
  • Medidas urgentes. Se reconocen las órdenes preliminares, que pueden dictarse sin avisar a la otra parte en casos de urgencia, y las solicitudes pueden dirigirse contra quien no firmó el convenio si podría quedar vinculado.
  • Más transparencia. Ante la duda, el árbitro debe revelar; se regula el secretario del tribunal y se fija expresamente la confidencialidad de los árbitros.

Qué significa en la práctica (valoración propia): la cláusula arbitral de un contrato de obra o EPC pasa a tener más peso. Conviene decidir de antemano si se admite el procedimiento HEAP, si se excluye el acelerado y si se prevé la acumulación de procedimientos, algo habitual en proyectos con varios contratistas y subcontratistas.

Fuente: ICC, New ICC Rules of Arbitration enhance efficiency, clarity and usability.

Plomo y diisocianatos: el RD 846/2026 endurece los límites de exposición laboral

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 846/2026, que modifica el RD 665/1997 (agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos) y el RD 374/2001 (agentes químicos) para transponer la Directiva (UE) 2024/869. Entró en vigor el 24 de octubre.

Plomo inorgánico: el valor límite ambiental baja a 0,03 mg/m³ y el valor límite biológico a 15 µg de plomo por 100 ml de sangre. Hasta el 31 de diciembre de 2028 se mantiene un valor transitorio de 30 µg/100 ml para exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026. Se refuerza la vigilancia de la salud de las trabajadoras en edad fértil.

Diisocianatos: se fijan límites de 6 µg NCO/m³ (diario) y 12 µg NCO/m³ (corta duración), con valores transitorios de 10 y 20 hasta el 31 de diciembre de 2028. Son sustancias habituales en espumas, barnices y adhesivos de poliuretano, así que pueden afectar a obras e industria.

Además, los trabajadores expuestos tienen hasta diez minutos de aseo antes de cada comida y otros diez antes de salir del trabajo, y la formación debe ser teórica y práctica.

Fuente: BOE-A-2026-22080, Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre.

Nuevo Real Decreto del amianto: el límite de exposición baja a 0,01 fibras/cm³

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica el Real Decreto 847/2026, que sustituye al RD 396/2006 y transpone la Directiva (UE) 2023/2668. Reduce el valor límite de exposición diaria al amianto a 0,01 fibras por cm³ (media de ocho horas) y prioriza su retirada y sustitución.

Para quien trabaja en obra: antes de demoler, mantener o rehabilitar edificios anteriores a la prohibición del amianto hay que identificar su presencia mediante personal cualificado. Se exigen pruebas de ajuste de los equipos de protección respiratoria, se refuerzan la formación y la vigilancia de la salud, y se actualizan los planes de trabajo y el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA). Las empresas ya inscritas deben pedir la renovación en seis meses desde la entrada en vigor.

Fuente: BOE-A-2026-22081, Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre.