La Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) anunció el 22 de mayo de 2026 su nuevo Reglamento de Arbitraje, en vigor desde el 1 de junio de 2026. Se aplica a los arbitrajes iniciados desde esa fecha bajo cláusulas que remitan al Reglamento CCI, y varios cambios afectan directamente a los contratos de ingeniería y construcción:
- Desaparece el Acta de Misión obligatoria. La conferencia de gestión del caso pasa a ser el hito central, y después de ella solo pueden añadirse nuevas pretensiones con autorización del tribunal. Conviene formular las reclamaciones completas desde la solicitud de arbitraje o la contestación.
- Determinación anticipada. Cualquier parte puede pedir que se resuelvan pronto reclamaciones o defensas manifiestamente infundadas o fuera de la competencia del tribunal.
- Procedimiento acelerado. El umbral automático sube a 4 millones de dólares, pero solo para convenios arbitrales firmados desde el 1 de junio de 2026.
- Nuevo procedimiento altamente acelerado (HEAP). Es opcional, no tiene umbral de cuantía, prevé árbitro único y laudo en tres meses desde la primera conferencia de gestión del caso. No admite acumulación de partes ni consolidación de arbitrajes.
- Medidas urgentes. Se reconocen las órdenes preliminares, que pueden dictarse sin avisar a la otra parte en casos de urgencia, y las solicitudes pueden dirigirse contra quien no firmó el convenio si podría quedar vinculado.
- Más transparencia. Ante la duda, el árbitro debe revelar; se regula el secretario del tribunal y se fija expresamente la confidencialidad de los árbitros.
Qué significa en la práctica (valoración propia): la cláusula arbitral de un contrato de obra o EPC pasa a tener más peso. Conviene decidir de antemano si se admite el procedimiento HEAP, si se excluye el acelerado y si se prevé la acumulación de procedimientos, algo habitual en proyectos con varios contratistas y subcontratistas.
Fuente: ICC, New ICC Rules of Arbitration enhance efficiency, clarity and usability.
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